“…con base en las constancias procesales, este Tribunal es del criterio que el grado de ejecución del delito de robo de equipo terminal móvil imputado a los sindicados, es en grado de tentativa, porque no ejecutaron todos los actos que conforman o perfeccionan dicho ilícito, toda vez que, si bien, tenían como fin cometer el hecho delictivo, y comenzaron su ejecución con actos exteriores idóneos, al logar la aprehensión de los bienes, este no se consumó por causas independientes a su voluntad, pues, fueron sorprendidos flagrantemente por agentes de la Policía Nacional Civil cuando realizaban el despojo, lo que provocó su aprehensión en el momento de querer marcharse del lugar; por lo que no quedó demostrado que los bienes hayan pasado a la esfera de poder o control de los sindicados; de ahí que, no le asiste la razón al Ministerio Público, al pretender una variación en la calificación jurídica, cuando ha quedado evidenciado que el ilícito no se consumó…”